Una nueva ley de migraciones de gran fachada y débiles cimientos

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Alexis M. Torreblanca Urzúa*

Créditos de la imagen: Diario U. Chile (2020)

Créditos de la imagen: Diario U. Chile – abril de 2020**

La pandemia del COVID19 en Chile no solo ha traído consigo una crisis de salud y económica, también ha traído una doble crisis para la comunidad inmigrante: la habitacional y migratoria, la primera producto de una situación económica que se arrastra hace años como lo revelaron el CENSO 2017 y el Catastro Nacional de Campamentos 2019, donde se evidencio que cerca de 46.517 hogares migrantes tienen déficit habitacional y que de las familias viviendo en campamentos el 30,3% son inmigrantes, lo que se ha agudizo con la crisis social 2019 y la ahora situación actual de la pandemia, la que ha llevado al impedimento de muchas comunidades a pagar arriendos (1) y optar volver al hacinamiento en arriendos compartidos o derechamente sumarse a los nuevos anillos de poblaciones-tomas en las zonas limítrofes comunales nor-sur poniente de la Región Metropolitana (2).

La segunda crisis, es producto de la respuesta restrictiva del gobierno, que por un lado ha aumentado las barreras migratorias (3) y por otro ha decidió tramitar una nueva ley de migración y extranjería en Chile en este contexto de emergencia, ante un flujo migratorio constante que solo se vio detenido por unos meses en el primer trimestre de la pandemia, para luego reactivarse y con un posible aumento de ingreso por pasos no habilitado.
Esta nueva ley que ha sido impulsada con la promesa de modernizar y actualizar la actual Ley de Migración y Extranjería promulgada en 1975 bajo dictadura. Desde el primer gobierno 2010 de S.P.E. paso por años de tramitaciones y propuestas para ser aprobado por el Congreso el pasado 03 de diciembre 2020 (4), luego de una revisión por parte de la Comisión Mixta y una aprobación general tanto del oficialismo como la oposición.

En materia de vivienda, esta nueva Ley tiene objetivos que se ven en tensión con su práctica: por un lado, dice buscar todas las medidas necesarias para reconocer los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos por la Constitución chilena e instrumentos internacionales (Art. N°3), al igual que promover la integración e inclusión de la comunidad inmigrante (Art. N°6). Lo que se ve cimentado en que en esta nueva ley se establece que los arriendos o sub arriendos de piezas deben dar cumplimiento a las exigencias de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (5) (Art. N°118), estableciendo sanciones económicas (no menor a 10% de 100 UTM) a arrendadores o subarrendadores en caso de incumplimiento de contrato y en situaciones de dolo, engaño o aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad, al igual que establece la posibilidad de que municipalidades, la SEREMI del MINVU o la personas afectada puedan denunciar esta situación ante el Juzgado de Policía Local (Art. N°24 y quárter).

Esto contrasta con los requisitos que se establecen para el acceso a la seguridad social y beneficios de cargo fiscal, en donde para acceder a beneficios no contributivos financiados en su totalidad con recursos fiscales (que impliquen transferencias monetarias directas y no tengan otros requisitos específicos) solo podrán acceder quienes sean residentes y hayan estado mínimo 2 años en Chile (Art. N°16), criterio que se suma a que el derecho a la vivienda propia solo será para extranjeros titulares de una residencia Definitiva (Art. N°18), cuestión doblemente compleja, ya que para llegar a obtener esta residencia según lo determinado por esta nueva ley, las personas inmigrante podrían llegar a esperar entre 1 a 4 años según sea el caso y el proceso de tramitación, la que a su vez puede llegar a ser denegada por:

“Insuficiencia de medios de vida que permitan su subsistencia y la de su grupo familiar, o su estabilidad laboral en el período de residencia en el país. Se entenderá por insuficiencia de medios de vida que permitan su subsistencia y la de su grupo familiar a la situación de aquellos hogares cuyos ingresos son inferiores al mínimo establecido para satisfacer las necesidades básicas de sus miembros” (Art. N° 79)

Artículos como los mencionados, fueron los que motivaron para que un grupo de parlamentario/as y de organizaciones migrantes y pro migrantes presentaran el pasado 15 de diciembre un requerimiento de inconstitucionalidad de esta nueva ley ante el Tribunal Constitucional (6), esto ya que según el mismo requerimiento esta ley a pesar de decir asegurar derechos constitucionales y respetar instrumentos internacionales, al parecer los viola incluyendo cuestiones como el derecho al acceso a subsidios de arrendamiento o vivienda:

“es posible identificar un trato discriminatorio en el artículo 18 del proyecto de ley, al excluir a las personas migrantes del ejercicio de los derechos en materia de vivienda cuando se trate de subsidios de arrendamiento.” (7)

Ahora bien, esto no parece ser algo aislado, ya que al revisar la actual ley de Extranjería y Migración encontramos la misma diferenciación entre las personas nacionales, extranjeras e inmigrantes en relación al reconocimiento de derechos constitucionales y fundamentales, lo que hace eco con el requisito que sumo el primer gobierno de de S.P.E. (2010-2014) para las personas extranjeras que quisieran postular a subsidios habitacionales: el de tener la Permanencia Definitiva y 5 años de estadía en el país (8). Cuestión que fue posteriormente eliminado en el segundo periodo de M.B.J.(9)

Resulta controversial que una ley que tiene como objetivos declarados el respeto de derechos Constitucionales (e internacionales) y propender a la integración e inclusión, construya estas diferencias y requisitos, pero aún más lo es el normar la existencia del subarriendo y bajo contratos, lo que en la gran mayoría de los son inexistentes al ser parte de un mercado habitacional informal. Es complejo que no se resguarde el derecho a una vivienda digna y prefiera quedarse con los subarriendos, lo que parece ser parte de una obra ingenieril de migración que busca construir una institucionalidad de débiles cimientos y gruesas tensiones y contradicciones, solo fijando su mirada en una buena fachada y el “valor al desarrollo” que aportan las personas inmigrantes al país como dice unos de los primeros artículos de esta ley (Art. N°8). No se logra dimensionar que algo tan fundamental como que las leyes son los instrumentos con los que construimos nuestro hogar-nación, el que ha prometido ser el “asilo contra la opresión” una y otra vez desde 1909.

Referencias

* Cientista Político – Mg. en estudios de la Sociedad Civil
** https://radio.uchile.cl/2020/04/24/defensa-de-quienes-viven-en-cites-y-campamentos/
(1) https://sinmordaza.org/wp-content/uploads/2020/10/Impactodelacovid19.pdf
(2) http://www.atisba.cl/2020/08/estudio-atisba-revela-alza-superior-al-80-en-superficie-y-habitantes-de-campamentos-en-la-rm/
(3) Sobre todo, a la población venezolana que ha sido declarada por la ACNUR en su mayoría un grupo migratorio de migración forzada y con alta presencia de solicitantes de refugio en la región.
(4) tinyurl.com/INFOMIGRAleymigraciones
(5) Según el Título V de la ley N° 18.101
(6) http://www.infomigra.org/2020/12/15/organizaciones-de-migrantes-llevan-ley-de-migracion-al-tribunal-constitucional/
(7) https://www.tribunalconstitucional.cl/descargar_expediente2.php?id=144665
(8) “En http://www.minvu.cl/ opensite_det_20141025131333.aspx. Sitio web revisado el 10 de agosto 2015.” En https://scielo.conicyt.cl/pdf/polis/v14n42/art_04.pdf
(9) http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:dp7XoYQcopoJ:minvuhistorico.minvu.cl/opensite_det_20160218155658.aspx+&cd=2&hl=es-419&ct=clnk&gl=cl y https://www.minvu.cl/preguntas-frecuentes/informacion-general-de-subsidios/que-requisitos-basicos-debo-cumplir-para-postular-a-un-subsidio-habitacional/

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