El territorio nacional se encuentra sometido por su geografía a múltiples eventos de carácter natural, pero también a coacciones de nivel humano que conminan en una devastación socio-natural, cuando se releva el desarrollo inmobiliario por sobre las características intrínsecas del medio ambiente. En este escenario, los gobiernos locales tratan de orientar el avance de la ciudad actualizando instrumentos de planificación territorial (IPT) ‘obsoletos’, buscando un desarrollo urbano que cobije las modificaciones generadas en planes de carácter mayor -como el caso del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS)-. Estas actualizaciones, han evidenciado la existencia de zonas de valor ecológico, que funcionan como áreas de amortiguación en escenarios de riesgos y de resguardo de flora y fauna, las que por disposición de los IPT se encuentran supeditados a convertirse en zonas de fragilidad ambiental.
Caso ejemplar es lo que ocurre en el sector norponiente de la Región Metropolitana, específicamente en la comuna de Quilicura, la que cuenta con un Plan Regulador Comunal (PRC) que data de 1985. Sin embargo, la aplicación del PRMS en 1994 y sus consiguientes modificaciones incorporaron nuevos territorios al ampliar la zona urbana, remitiendo el campo de acción del instrumento local exclusivamente al 6% del total del área comunal. Aquellas incorporaciones evidentemente son expresión de una planificación urbana que dada su escala impide el conocimiento específico de los territorios, incurriendo así en una miopía espacial que no sólo falla al resolver los problemas, sino que a menudo contribuye a ellos . Esta forma de entender la ciudad, guiado por un urbanismo empresarial , ha intensificado las fallas urbanas al priorizar el desarrollo de viviendas por sobre otros factores como la protección de sectores con valor ecológico, introduciendo en el paisaje ambiental, político y social, nuevos recursos destinados a exacerbar las desigualdades sociales e injusticias ambientales .
El caso de Quilicura hace evidente lo descrito; el cambio de uso de suelo por extensión devenida de la modificación 100 del PRMS, ha posibilitado el actuar de los promotores inmobiliarios en zonas de valor ecosistémico a partir de un conjunto de reglas que nacen de una mirada generalizada y poco específica. La zona de fragilidad ambiental existente–grabada como zona de arborización exclusiva y zona habitacional mixta se encuentra reconocida por la SEREMI de Medio Ambiente e inserta en el sitio prioritario para la conservación de la biodiversidad N°6 . No obstante, el latente desarrollo inmobiliario deja su valor ecológico sujeto a la desaparición , producto de las escasas potestades que tienen los IPT para la protección efectiva del mismo. Este hecho evidencia la diferencia abismal existente en el tratamiento del patrimonio cultural, asociado a una metodología explícita para aplicar la protección, versus el protección del patrimonio natural.
Actualmente, el desafío de los planificadores es por un lado guiar los marcos indicativos y normativos al diálogo con el territorio evidenciando las necesidades reales, y por otro, gestionar con los diversos actores el desarrollo urbano en las diferentes escalas, atendiendo las visiones de corto, mediano y largo plazo, evitando así calamidades tales como la aniquilación del patrimonio natural. Sin embargo, esta labor quedará en el mundo de las ideas si es que no dirigen los dardos hacia el real problema, relacionado con el impedimento que presenta la institucionalidad para responder a los desafíos impuestos por el territorio, al no brindar las herramientas necesarias para generar una planificación integral. Entonces ¿Cómo podemos avanzar hacia un desarrollo urbano sustentable con el marco jurídico vigente?
No hacerse cargo de este desafío, conllevará un crecimiento inorgánico de las urbes , es decir, al desarrollo de proyectos inmobiliarios en sectores afectados por indefinidas amenazas, evidenciando grados de vulnerabilidad disímiles a nivel social y ambiental. Por ende, el empresarialismo urbano avalado por los IPT y relevados por el órgano público, evidencian que las fallas acontecidas en innumerables territorios se tratan de asuntos de injusticia territorial construidos por la planificación misma. Ante esto es necesario transparentar el discurso sobre los desastres o fallas urbanas, las que no son naturales ni antrópicas, sino claramente políticas.
Información aportada por la Asesoría Urbana de la Ilustre Municipalidad de Quilicura.
Término acuñado por David Harvey en 1989, traducido al inglés como urban state-entrepreneurialism o urban entrepreneurialism y que dice relación con las alianzas público-privada en la planificación de las ciudades.
Harvey (2004) en Alessandri (2008).
Definido en la Estrategia Regional para la Conservación de la Biodiversidad en la Región Metropolitana de Santiago 2012-2025.
Según la convención sobre los humedales Ramsar, “el panorama es sombrío, las estimaciones científicas muestran que desde 1900 ha desaparecido el 64% de los humedales del planeta, siendo los que se encuentran en áreas continentales los que más aportan a este porcentaje por sobre los humedales costeros”.
Crecimiento sin estructura, con un bajo perfil de ordenamiento territorial
(Figueroa, Gayoso & Oyarzún).